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El impuesto de Transmisiones Patrimoniales en arrendamientos no sujetos al IVA
Ante la cantidad de dudas que se han generado como consecuencia de las últimas modificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y en su aplicación a los contratos de arrendamiento, en SC Real Estate hemos considerado oportuno hacer un pequeño resumen de la normativa.
HECHO IMPONIBLE
El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (RDL 1/1993 ) establece en su artículo 7 º que los arrendamientos son operaciones sujetas al impuesto, y en concreto a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales .
Como consecuencia del régimen de incompatibilidades con el IVA, sólo quedarían sujetas al ITP los arrendamientos exentos de IVA .
SUJETO PASIVO
En su artículo 8 º establece que el Sujeto Pasivo es el Arrendatario. En el artículo siguiente se establece, pero, como Responsable Subsidiario el arrendador, en caso de que éste hubiera percibido el primer plazo de renta sin exigir al arrendatario la justificación de la liquidación del impuesto .
BASE IMPONIBLE
En cuanto a la Base Imponible también establece en el punto e ) del artículo 10 º que, para el caso de arrendamientos, ésta estará constituida por » la cantidad total a satisfacer por todo el período de duración del contrato, cuando no constase aquél, se girará la liquidación computándose seis años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que deban practicarse, caso de continuar vigente después del expresado período temporal, en los contratos de arrendamiento de fincas urbanas sujetos a prórroga forzosa se computará, como mínimo, un plazo de duración de tres años. »
CUOTA TRIBUTARIA (novedad)
A partir del uno de enero de 2014 , y como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 2/2014 de 27 de enero , de medidas fiscales, administrativas financieras y del sector público de la Generalidad de Cataluña , el tipo a aplicar es del 0,3% para el año 2014 y del 0,5% para el año 2015. Por lo tanto, deja de aplicar la escala que hasta ahora se aplicaba y que constaba en los propios contratos comprados en los estancos.
LIQUIDACIÓN ( novedad )
De acuerdo con la misma norma de la Generalidad , el pago del impuesto se realizará mediante el modelo de autoliquidación 600 ( modelo genérico para la ITP) . Éste, una vez cumplimentado y realizado el pago en una oficina bancaria, deberá presentarse ante las oficinas de la Agencia Tributaria de Cataluña , con el original y una fotocopia del contrato . Por tanto queda eliminado el sistema de pago del impuesto mediante pólizas , como hasta ahora .
Si seguís teniendo dudas en cómo se aplica esta nueva ley a vuestro caso particular, no dudéis en contactar con nosotros, en el formulario online o bien llamándonos por teléfono.
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