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Modificación del tipo de gravamen en los arrendamientos

Archivado en: julio 25, 2014 por screalestate en Administración de fincas, Inmuebles, Noticias

Las nueva Ley 2/2014, del 30 de Enero de este año, presenta modificaciones sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) que se aplican en Cataluña.

Entre otros destacan:

Arrendamientos de bienes inmuebles no sujetos al gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Tipo de gravamen fijo del 0,3% durante el 2014, y el 0,5% a partir del 1 de Enero de 2015.

Esto no afecta al cálculo de la base imponible, que será la renta total por el período de duración establecido en el contrato (si no se prevee, se computa por 6 años).

El impuesto se liquida mediante el modelo 600, y el plazo de presentación es de un mes, a contar desde la fecha del contrato.

El propietario o arrendador podrá ser el responsable subsidiario del pago si ha recibido el primer plazo de la renta sin exigir al arrendatario la justificación del pago del impuesto.

Consulta con nuestros asesores si necesitas más información sobre la nueva Ley.


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